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Consejos para evitar estafas en las revisiones de Gas

La reciente desarticulación de una trama conocida como la “estafa de los revisores del gas” ha llevado a la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores a difundir una serie de consejos y de información adecuada para que los ciudadanos puedan detectar este tipo de actuaciones ilegales y evitar fraudes en la revisión.

La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores considera que debemos conocer los siguientes aspectos:

Las instalaciones de gas sólo pueden ser ejecutadas, revisadas, mantenidas y reparadas por instaladores de gas que tengan unos conocimientos teórico-prácticos reglamentarios y que pertenezcan a una empresa instaladora de gas habilitada.

Existen tres categorías de Instaladores de Gas: A, B y C en función del trabajo que realicen y el tipo de instalación y potencia de los equipos.

Las instalaciones de gas butano y propano que no disponen de contador deben revisarse cada cinco años. Una revisión antes de ese plazo sólo será necesaria si se realizara alguna modificación en su instalación.

El precio de estas revisiones es libre y se acuerda con el cliente mediante presupuesto. En ningún caso, la empresa instaladora puede forzar al usuario a realizar una inspección aun habiéndose excedido el periodo de cinco años.

Las instalaciones de gas que disponen de contador por suministro de red deben ser inspeccionadas por la distribuidora de gas cada cinco años (cuatro en el caso del País Vasco). Esta revisión puede ser realizada por la propia distribuidora o por personal subcontratado. La empresa distribuidora del gas suele informar anticipadamente por escrito sobre la fecha de la inspección y el cobro de dicha inspección suele hacerse junto a la factura del consumo de gas.

En caso de detectar defectos en una inspección o revisión obligatoria, el usuario dispone de seis meses para reparar los defectos observados siempre que no representen un peligro para las personas.
Ningún instalador habilitado podrá amenazar con el corte de suministro, el cual sólo puede ser ordenado por el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma.

Es importante tener en cuenta que los carnés de instaladores profesionales han desaparecido en Europa en cumplimiento de la Directiva Europea de Servicios. En la actualidad existe un Registro Integrado Industrial (II) en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde están registrados todos los profesionales y empresas instaladoras habilitadas a nivel nacional.

Ante cualquier duda, también se puede solicitar información sobre instaladores y empresas habilitadas en las Direcciones Generales de Industria de cada Comunidad Autónoma y en las Delegaciones Provinciales.

FUENTE: CNI